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Formalizan acuerdo donde se aprobó opinión vinculante relativa a la identificación de los contratos CAS

Tipo de Norma: Resolución de Presidencia Ejecutiva

Número de Norma: N° 000132-2022-SERVIR-PE

Fecha de Publicación: Viernes, 26 de agosto de 2022

Por medio de la resolución referida, se formaliza el acuerdo de Consejo Directivo adoptado en la sesión N° 012-2022-CD del 19.08.2022, mediante el cual se aprobó como opinión vinculante, relativa a la identificación de los contratos CAS indeterminados y determinados a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno. Sentencia 979/2021) y el Auto 2 – Aclaración del Tribunal Constitucional, recaídos en el expediente N° 00013-2021-PI/TC; el Informe Técnico N° 001479-2022-SERVIR-GPGSC, el mismo que como anexo forma parte de la citada resolución.

Estas son las conclusiones contenidas en el informe que se aprueba como opinión vinculante:

3.1 En estricta consideración de lo señalado por el Tribunal Constitucional y de conformidad con lo desarrollado en el presente informe técnico, los contratos administrativos de servicios de los servidores civiles bajo el régimen del D. Leg. Nº 1057 que desarrollan labores permanentes, vigentes al 10 de marzo de 2021 son de plazo indeterminado, a excepción de aquellos que fueron contratados para desempeñar labores de necesidad transitoria, de suplencia o de cargos de confianza.

Para interpretar lo que se entiende por labores de necesidad transitoria, se debe considerar los supuestos contemplados en los numerales el 2.18 y 2.19 del presente informe.

3.2 Para interpretar la naturaleza de los contratos administrativos –a plazo indeterminado o determinado–, las entidades deberán considerar lo señalado en los numerales desde el 2.10 al 2.11 y desde el 2.18 al 2.21, respectivamente, del presente informe.

3.3 De acuerdo a lo señalado en los numerales 2.26 y 2.27 del presente informe, resulta posible la contratación de servidores civiles bajo el régimen laboral del D. Leg. Nº 1057 en la modalidad de plazo indeterminado o determinado; para lo cual las entidades públicas deberán aplicar los criterios contenidos en el presente informe.

3.4 En el caso de las contrataciones a plazo determinado bajo el Decreto Legislativo Nº 1057, las entidades públicas previamente deberán sustentar la causa objetiva que justifica la necesidad de personal; deberá incorporarse en el expediente que aprueba el proceso de selección, así como en el respectivo contrato.

Vigencia: Desde el 27/08/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.