Tipo de Norma: Resolución de Presidencia Ejecutiva
Número de Norma: Nº 000042-2022-SERVIR-PE
Fecha de Publicación: Viernes, 13 de mayo de 2022
Mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000042-2022-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo de Consejo Directivo adoptado en la sesión N° 007-2022-CD, mediante el cual se aprobó como opinión vinculante, relativa a los alcances y aplicación del Decreto Supremo N° 041-2022-PCM, en relación a las condiciones para el retorno al trabajo presencial de los servidores civiles, el Informe Técnico N° 000715-2022-SERVIR-GPGSC, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución.
El objeto del informe es precisar los alcances y aplicación del Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM, en relación a las condiciones para el retorno al trabajo presencial de los servidores civiles, tomando en consideración lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 055-2022 y las demás normas legales vigentes relacionadas con la materia.
Sobre el retorno al trabajo presencial de los servidores civiles vacunados contra el COVID-19
A continuación, algunos aspectos relevantes:
- Toda persona que realice actividad presencial, debe acreditar haber recibido las 3 dosis de vacunación contra el COVID-19, siempre que se encuentre habilitada para recibirlas, según protocolo vigente, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.
- En relación al retorno del trabajo presencial o mixto, además de la evaluación del médico ocupacional, se deberá considerar “la necesidad del servicio, cumplir el aforo máximo en los locales institucionales, el mismo que asegure el distanciamiento físico, las condiciones de salubridad e higiene, de acuerdo a las normas emitidas por el Ministerio de Salud; así como, realizar el análisis epidemiológico en función al nivel de riesgo vigente en cada provincia”.
- El deber del retorno al trabajo presencial es respecto de aquellos servidores civiles que hayan recibido las 3 dosis de vacunación y, que además de ello, sus locales institucionales cumplan con las condiciones de salubridad y el aforo máximo establecido en la Directiva del MINSA y la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021; a manera de ejemplo, en el caso de servidores civiles que tengan las 3 dosis de vacunación y que el local institucional no cumpla con el aforo máximo establecido, se deberá continuar realizando el trabajo remoto o mixto.
- Es obligación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo vigilar el cumplimiento de las condiciones de salubridad y el aforo máximo establecido en la Directiva del MINSA y la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021 a cargo de los responsables del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces en la entidad.
- De no cumplirse con alguno de los aspectos señalados, se deberá continuar realizando el trabajo remoto.
- Finalmente, aquellos servidores civiles con factores de riesgos realizan trabajo remoto o mixto, tomando en consideración la necesidad del servicio y la evaluación clínica que realicen los médicos ocupacionales o quien haga sus veces en la entidad pública. Sin embargo, aquellos que no se encuentren bajo dichos supuestos deberán realizar trabajo presencial.
Vigencia: Desde el 14/05/2022