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¿Firmar contrato de suplencia después de iniciar labores la desnaturaliza?

Corte Suprema estableció que firmar contrato de suplencia después del inicio de labores no se desnaturaliza si el trabajador viene desempeñando labores propias del titular. Entérate más aquí. [Casación Laboral Nº21125-2017-LIMA]

Los contratos de trabajo por suplencia no se desnaturalizan si el trabajador contratado desempeña realmente labores de otro trabajador titular de un puesto en el establecimiento del empleador, aun cuando el contrato o sus prórrogas hayan sido suscritos con posterioridad al inicio efectivo de la relación laboral. 

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº21125-2017-LIMA.

Sobre el caso

Se interpuso recurso de casación por la parte demandada en contra de la sentencia que revocó la sentencia de primera instancia declarando fundada la demanda en el proceso ordinario laboral seguido contra el demandante acerca del reconocimiento de vínculo laboral.

El contrato de suplencia 

El contrato por suplencia se encuentra definido en el primer párrafo del artículo 61 del Decreto Supremo Nº003-97-TR en los términos siguientes: 

“El contrato accidental de suplencia es aquel suscrito entre un empleador y un trabajador a efecto que este sustituya a un trabajador estable, cuyo vínculo se encuentre suspendido por alguna causa justificada en la legislación vigente, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo. Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias.”

La desnaturalización 

Además, mediante Casación Laboral Nº19684-2016-LIMA, esta Corte Suprema continúa manteniendo la posición respecto a la desnaturalización de los contratos de suplencia suscritos con posterioridad al inicio de la relación laboral ha establecido como doctrina jurisprudencial de obligatorio cumplimiento para las instancias inferiores, lo siguiente: 

Décimo. Interpretación sobre la desnaturalización de los contratos por suplencia

Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 61 y 77 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo Nº003-97-TR, y de conformidad con el artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Sala Suprema establece como doctrina jurisprudencial respecto de la desnaturalización de los contratos por suplencia el criterio siguiente:

El contrato por suplencia no se considera desnaturalizado si los documentos por los que se celebra o prorroga son firmados con posterioridad al inicio efectivo de la prestación de labores, pues, en esta clase de contratos lo que debe tenerse en cuenta es que en realidad el acto jurídico se haya celebrado y que el mismo cumpla según el acuerdo de las partes con la finalidad de reservar el puesto a un trabajador titular.”

De esto se desprende que en el caso de los contratos de suplencia no resulta suficiente alegar la suscripción de contrato con posterioridad al inicio de la relación laboral a fin de acreditar una desnaturalización de contrato modal.

Revise la casación completa AQUÍ.

Fuente: La Ley

Fecha: 26/10/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.