La Corte Suprema ha establecido, en la Casación Nº 15633-2015-Lima, que es posible pagar en simultáneo al trabajador una indemnizaciónXNT por despido arbitrario y una suma graciosa con carácter compensable, y dictó criterios para el otorgamiento de este último.De esa forma, determinó que para que los montos dinerarios dados por el empleador como actos de liberalidad produzcan efectos compensatorios ante cualquier acreencia laboral, deben cumplir ciertos requisitos tales como ser otorgados al momento o después del cese del trabajador, que la dación sea a título de liberalidad y en forma incondicionada, y que el importe económico conste en documento de fecha cierta.Por tal razón, solo si los montos otorgados por el empleador cumplen con dichos requisitos, podrá compensarse con otras deudas que pueda demandar el trabajador.Fecha de publicación: 27/06/2017.Fuente: diario El Peruano.
Fijan requisitos para la entrega de la suma graciosa
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