La Corte Suprema, en la sentencia de Casación Nº 4258-2016 Lima, ha establecido como criterio jurisprudencial vinculante que, probada XNTla existencia del daño a un trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo, este debe ser atribuido al incumplimiento del deber de prevención del empleador, el cual genera la obligación patronal de pagar a la víctima o sus derechohabientes una indemnización, salvo que las partes hubieran aportado pruebas documentarias o periciales de este valor.Sobre ello, el abogado laboralista Cesar Puntriano mostró su discrepancia, pues a su criterio, ante un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, no se puede atribuir responsabilidad automática al empleador. No obstante, a raíz de este precedente, recomendó a los empleadores cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Fecha de publicación: 01/02/2017.Fuente: Diario El Peruano.

Fijan precedente vinculante en materia de seguridad y salud en el trabajo
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