El Tribunal Fiscal fijó nuevas pautas para la determinación del costo computable de acciones o participaciones adquiridas por sujetos no domiciliados, para los efectos de la emisión de la certificación de la recuperación del capital invertido, documento útil para el cálculo del impuesto a la renta.Este criterio fue adoptado mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N° 01580-10-2019, que constituye precedente de observancia obligatoria.De esta manera, para determinar el costo computable de esas acciones o participaciones emitidas como consecuencia de un acuerdo de aumento de capital por capitalización de créditos otorgados a la empresa en moneda extranjera, corresponderá aplicar el tipo de cambio vigente a la fecha en la que dicho acuerdo surtió efectos mediante la inscripción de la escritura pública en los Registros Públicos.Además, cuando las acciones o participaciones emitidas como consecuencia de un acuerdo de aumento de capital por nuevos aportes, expresadas en moneda nacional, son canceladas por un importe equivalente en moneda extranjera por un sujeto no domiciliado dicha operación no calificará como una llevada a cabo en moneda extranjera, por lo que no será aplicable algún tipo de cambio para su conversión en moneda nacional.Fuente: diario El PeruanoFecha de publicación: 07.04.2019
Fijan pautas para calcular costo computable de acciones
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