La Sentencia Nº 730/2021, correspondiente al Expediente N° 02241-2020-PA/ TC Piura, emitida por el pleno del Tribunal Constitucional (TC), que declara infundada una demanda de amparo, fija una pauta sobre la incorporación de oficio de medios probatorios. Al respecto, señala que cuando la judicatura laboral opte por no ejercer la facultad discrecional de incorporar de oficio medios probatorios tras el pedido de una de las partes en el proceso a que la ejerza, bastará con que la correspondiente instancia judicial sustente de manera mínima esa decisión de no ejercer aquella atribución.
A criterio del TC, la incorporación de oficio de medios probatorios constituye una facultad discrecional de la judicatura y, por eso mismo, excepcional. En consecuencia, considera que la incorporación de oficio de medios probatorios se encuentra subordinada a que tal decisión cuente con motivación cualificada, a fin de despejar cualquier atisbo de arbitrariedad o parcialidad, pues, en buena cuenta, eso es lo que diferencia lo discrecional de lo arbitrario. En esa medida, el TC determina que cuando la judicatura laboral no haga uso de aquella facultad discrecional, bastará con una motivación mínima, dado que la preclusión es la regla, más aún si la decisión finalmente adoptada se basa, a su vez, en una presunción legal.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 22/09/2021