La Corte Suprema dispuso, en la Casación Laboral Nº 5741-2017 Lima, que en los casos en los que se produzca el cese por mutuo disenso de un trabajador que sufrió accidente de trabajo, la culminación de la relación laboral no rompe el nexo entre ese accidente y el daño sufrido por el trabajador. Ello siempre que el trabajador inicie una acción indemnizatoria por daños y perjuicios derivados del accidente, y que como consecuencia de ello haya dejado de percibir ganancia o renta (lucro cesante), de acuerdo al artículo 1321 del Código Civil.Según el especialista Jorge Luis Acevedo, este supuesto no se condice con el mutuo disenso, en el que se procura otorgar al trabajador una suma de dinero a cambio del cese, circunstancia que no configura una ruptura del nexo causal entre el accidente y el daño sufrido.Fecha de publicación: 03/11/2018.Fuente: diario El Peruano.
Fijan nuevo precedente sobre indemnización por accidente de trabajo
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0