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Fijan nuevo criterio para las fiscalizaciones tributarias

Un nuevo criterio obligatorio para los procedimientos de fiscalización que efectúe la administración tributaria estableció el Tribunal Fiscal.Dicho criterio fue aprobado mediante un acuerdo plenario sobre los efectos de una declaración jurada rectificatoria referida a una observación que haga la autoridad tributaria.Si en un procedimiento fiscalizador, la entidad encargada de recaudar efectúa observaciones recogidas por el deudor mediante una declaración jurada rectificatoria, que surtió efectos acorde con el artículo 88 del Código Tributario, y notifica una resolución considerando lo fijado en ese documento, tales observaciones no constituirán reparos.Por tanto, en esos casos, aquellas observaciones no serán susceptibles de controversia, refiere el acuerdo del colegiado administrativo adoptado en la reunión de Sala Plena N° 2019-23.Por otro lado, conforme a los artículos 75 y 76 del citado código, concluido un procedimiento fiscalizador, la entidad recaudadora debe emitir la correspondiente resolución de determinación que constituye el acto por el cual se comunica al deudor el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estableciendo la existencia de crédito fiscal o de la deuda tributaria.Así, la resolución de determinación emitida luego de un procedimiento de fiscalización tributario que considere como observaciones lo fijado por el contribuyente en una declaración jurada rectificatoria que surta efectos no podrá ser impugnada administrativamente.Fecha de publicación: 22.08.2019Fuente: El Peruano

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.