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Fijan la remuneración íntegra mensual correspondiente a la primera escala de la Carrera Pública Magisterial

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: Nº 262-2022-EF

Fecha de Publicación: Jueves, 17 de noviembre de 2022

Por medio de la resolución citada se fija el monto de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) por hora de trabajo semanal – mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en la suma de S/ 86.68.

Monto de la remuneración mensual a otorgarse al profesor contratado

El profesor contratado en el marco del Contrato del Servicio Docente de la Ley N° 30328 percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y en la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, conforme al siguiente detalle:

Modalidad / FormaNivel / CicloJornada laboralRemuneración mensual S/
Educación Básica Regular – EBRInicial302 600.40
Primaria302 600.40
Secundaria302 600.40
Educación Básica Especial – EBEInicial302 600.40
Primaria302 600.40
Educación Básica Alternativa – EBAInicial / Intermedio302 600.40
Avanzado302 600.40
  Educación Técnico Productiva – ETPBásico y Medio302 600.40

El profesor contratado en el marco del Contrato del Servicio Docente de la Ley N° 30328 que labora menos de la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, percibe la remuneración mensual de forma proporcional a las horas contratadas.

Los profesores contratados que prestan servicios como Profesor Coordinador en el Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) o como Docente Coordinador en la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC) o en la Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC), perciben una remuneración mensual de S/ 3 467.20.

Incremento del monto de la asignación por jornada de trabajo adicional

Incrementar el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 306-2017-EF; en consecuencia, modificar los numerales 1.1 y 1.3 del artículo 1 del citado Decreto Supremo, en los términos siguientes:

Artículo 1.- Asignación por Jornada de Trabajo Adicional y Asignación por Cargo

1.1 Establecer el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el profesor encargado del puesto o de las funciones, según corresponda, de director, subdirector o jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente; así como, el profesor encargado del puesto de Especialista en Educación; según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle:

Escala MagisterialAsignación por Jornada de Trabajo Adicional S/
Profesor de 30 horas
Octava1 820.28
Sétima1 646.92
Sexta1 516.90
Quinta1 300.20
Cuarta1 126.84
Tercera1 040.16
Segunda953. 48
Primera866. 80

(…)

1.3 Establecer el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el profesor encargado de las funciones de director en una institución educativa unidocente de la modalidad de Educación Básica Regular de los niveles de educación Inicial y Primaria, según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle:

Escala MagisterialAsignación por Jornada de Trabajo Adicional S/
Profesor de 30 horas
Octava1 820.28
Sétima1 646.92
Sexta1 516.90
Quinta1 300.20
Cuarta1 126.84
Tercera1 040.16
Segunda953. 48
Primera866. 80

Vigencia de la Remuneración Íntegra Mensual, de la remuneración mensual del profesor contratado y de la asignación por jornada de trabajo adicional

Los nuevos montos de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM), de la remuneración mensual del profesor contratado y de la asignación por jornada de trabajo adicional, a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto Supremo, entran en vigencia a partir del mes de noviembre de 2022.

De otro lado, la Compensación Extraordinaria Transitoria a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, no está afecta a cargas sociales ni tiene naturaleza pensionaria, y es percibida por el profesor durante su permanencia en el cargo y la escala magisterial en la que fue ubicado producto de la implementación de lo dispuesto en la citada Disposición.

Por último, se deroga los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo N° 031-2022-EF, Decreto Supremo que Fija la Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial, la Remuneración Mensual del profesor contratado en el marco de la Ley N° 30328, el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional, y autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de los Gobiernos Regionales.

Vigencia: Desde el 18/11/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.