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Fijan la Remuneración Íntegra Mensual

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: N° 031-2022-EF

Fecha de Publicación: Miércoles, 09 de marzo de 2022 – EDICIÓN EXTRAORDINARIA

El referido decreto fija el monto de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) por hora de trabajo semanal – mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en la suma de S/ 83,34 (OCHENTA Y TRES Y 34/100 SOLES).

Monto de la remuneración mensual a otorgarse al profesor contratado.

El profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y en la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, conforme al siguiente detalle:

Para el profesor contratado que labora menos de la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, el pago de la remuneración mensual se realiza en forma proporcional a las horas contratadas.

Los profesores contratados que prestan servicios como Profesor Coordinador en el Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) o como Docente Coordinador en la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC) o en la Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC), perciben una remuneración mensual de S/ 3 333,60 (TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES Y 60/100 SOLES).

Incremento del monto de la asignación por jornada de trabajo adicional

Se incrementa el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 306-2017-EF y modificatorias; en consecuencia, se modififa los numerales 1.1 y 1.3 del artículo 1 del citado Decreto Supremo, conforme a lo siguiente:

“Artículo 1.- Asignación por Jornada de Trabajo Adicional y Asignación por Cargo

  1. Establézcase el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el profesor encargado del puesto o de las funciones, según corresponda, de Director, Subdirector o Jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente; así como, el profesor encargado del puesto de Especialista en Educación; según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle:
  Escala Magisterial  Asignación por Jornada de Trabajo Adicional S/
Profesor de 30 horas
Octava1 750,14
Sétima1 583, 46
Sexta1 458,45
Quinta1 250,10
Cuarta1 083,42
Tercera1 000,08
Segunda916,74
Primera833,40

(…)

1.3 Establézcase el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el profesor encargado de las funciones de Director en una institución educativa unidocente de la modalidad de Educación Básica Regular de los niveles de educación Inicial y Primaria, según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle:

Escala MagisterialAsignación por Jornada de Trabajo Adicional S/
Profesor de 30 horas
Octava1 750,14
Sétima1 583,46
Sexta1 458,45
Quinta1 250,10
Cuarta1 083,42
Tercera1 000,08
Segunda916,74
Primera833,40

Vigencia de la Remuneración Íntegra Mensual, de la remuneración mensual del profesor contratado y de la asignación por jornada de trabajo adicional

La vigencia del nuevo monto de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM), de la remuneración mensual del profesor contratado y de la asignación por jornada de trabajo adicional, a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto Supremo, entra en vigencia a partir del mes de marzo de 2022.

Vigencia: Desde el 10/03/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.