A través de la Resolución de Intendencia N° 1122-2019-Sunafil/ILM, emitida por la Intendencia de Lima Metropolitana, de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) se fija una nueva pauta para designar a los representantes del empleador ante el comité de seguridad y salud en el trabajo (CSST).En ese sentido, en el caso materia de esta resolución, por medio de una actuación inspectiva se constató que dos trabajadoras que integraban en representación del empleador el CSST en una empresa no eran personal de dirección o de confianza al no habérselas designado con tal condición en sus boletas de pago y planilla, lo que constituye una infracción grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, en la medida en que dicho comité no se creó conforme a ley.En relación a ello, a criterio de la Intendencia de Lima Metropolitana (ILM), el principio de primacía de la realidad implica que en caso de discordancia entre los documentos o actos formales declarados por el empleador y los hechos constatados mediante una actuación inspectiva, deben privilegiarse los actos constatados por la inspección del trabajo.Por ende, consideró la Intendencia de Lima Metropolitana, que para su aplicación en el caso materia de la resolución se requiere que de la prueba aportada por el empleador inspeccionado se deduzca la verdadera calidad del personal que nombró como su representante ante el CSST. Sin embargo, ello no ocurrió, por lo cual se han verificado falencias en la constitución del CSST por parte del empleador inspeccionado al designar como su representante a personal que no tiene la calidad de trabajador de confianza, incurriendo en consecuencia en infracción en materia de seguridad y salud en el trabajo.Fecha de publicación: 02/11/2019Fuente: diario El Peruano
Fijan criterio para la conformación del comité de seguridad y salud laboral
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