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Fijan características de los actos de hostilidad laboral

La Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria, mediante la Casación Laboral Nº 1169- 2018 Moquegua, ha indicado que la reducción de la categoría y el traslado del lugar de trabajo se acreditan como actos de hostilidad equiparables al despido cuando se producen por decisión unilateral del empleador y sin acreditar de manera suficiente la necesidad de la empresa o que obedezca a una decisión razonable. En el caso, un trabajador interpuso una demanda para que cese el acto de hostilización laboral en su contra en la modalidad de traslado a lugar distinto de trabajo al que habitualmente presta sus servicios y se ordene el cese del acto de reducción de categoría. Esto último, porque de haber sido jefe de embarques (trabajo administrativo y de logística de planta), se le rebajó al cargo de gestor de descarga (trabajo efectuado en chatas mar adentro).

A criterio de la Corte, no se advierte que la empresa haya evaluado de manera objetiva y razonable si el trabajador, de acuerdo con su perfil técnico, tenía potencial para desempeñarse en el cargo al que se le trasladó. Tampoco constata que el trabajador hubiera recibido capacitaciones para desempeñar las funciones de un cargo que no tiene las mismas características al anterior. Asimismo, colige que el hecho de que el cargo anterior ya no exista no constituye base suficientemente razonable que justifique la reducción de la categoría al trabajador, pues las funciones del nuevo puesto son mucho más riesgosas. Más aún si no se advierte que la asignación de dicha categoría haya derivado de una previa puesta en conocimiento al trabajador demandante de las posibilidades que podía brindarle la empresa para que opte por un puesto acorde con el suyo en el lugar en que laboraba habitualmente.

En ese sentido, acreditado el acto hostil con el cambio en la categoría, la Corte determina que se ha efectuado, además, un perjuicio al trabajador al cambiarlo a un área alejada de su domicilio y de su familia. Finalmente, se infiere que los actos de hostilidad se encuentran debidamente acreditados y no han podido ser desvirtuados por la empresa.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 03/11/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.