De acuerdo con la normativa laboral vigente, en junio se vienen dos feriados nacionales con impacto en las actividades económicas, sociales y, por supuesto laboral.
Se trata del viernes 07 en conmemoración a la Batalla de Arica y Día de la Bandera; y el sábado 29 de junio por las festividades de San Pedro y San Pablo.
De esta forma, el Decreto Legislativo Nº 713, Ley de descansos remunerados, en estas fechas los trabajadores públicos y privados tienen derecho a descanso pagado por el empleador, recuerda un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Por lo tanto, en caso de laborar en estos días feriados sin descanso sustitutorio, los empleados tienen derecho al pago de una sobretasa del 100% por el trabajo realizado, además del pago por el día feriado.
Por ejemplo, si el trabajador percibe S/ 100 diarios y labora en alguno de los días feriados mencionados sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a recibir tres remuneraciones por día: S/ 100 por el día feriado (ya incluido en la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%).
No se considera trabajo en día feriado cuando el turno se inicia en un día laborable y finaliza en un día feriado.
Fuente: El Peruano
Fecha: 29/05/2024