El próximo martes 6 de agosto será feriado nacional para el sector privado y público de acuerdo con la Ley Nº 31530, en conmemoración de la batalla de Junín. Por tanto, los trabajadores tienen derecho a descansar ese día y que se les remunera de manera normal, como en un feriado habitual del calendario.
En caso de que exista necesidad de la empresa de contar con el trabajador y este acuda a su centro de labores o realizar trabajo remoto, se presentan dos escenarios:
1. Que el empleador otorgue un día en compensación por el día trabajado.
2. En caso de que no haya compensación, el trabajador deberá recibir tres remuneraciones: una por el día feriado; una por el trabajo que realiza; y una sobretasa del 100 %.
Ejemplo: si la remuneración diaria de un trabajador equivale a 50 soles, este recibirá 50 soles por dicho día (ya incluido en la remuneración semanal, quincenal o mensual); 50 soles más por el trabajo realizado y 50 soles más como sobretasa. En total, deberá recibir 150 soles por este feriado laborado.
En caso de que la empresa incumpla estas disposiciones, se puede presentar una denuncia ante la Sunafil por este hecho. Esta conducta es calificada como muy grave y la sanción se calcula dependiendo del tipo de empresa y cantidad de trabajadores afectados.
Fuente: El Peruano
Fecha: 29/07/2024