Este mes se celebra la Festividad de Santa Rosa de Lima, en conmemoración a la Primera Santa de América que desde temprana edad decidió consagrar su vida a Dios y a la atención de los enfermos y niños.
De acuerdo con el Decreto Legislativo 713, esta festividad se celebra el miércoles 30 de agosto. En este día, los trabajadores deben descansar y percibir su remuneración habitual.
Sin embargo, aquellos que acuerden trabajar estos días, sin descanso sustitutorio posterior, tienen derecho a percibir triple pago correspondientes a los siguientes conceptos:
1. La remuneración correspondiente al día feriado
2. La remuneración correspondiente a la labor efectuada
3. Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100 % de la remuneración correspondiente a la labor efectuada.
Además de estas fechas, los feriados y días no laborables son los siguientes:
Domingo 8 de octubre: Combate de Angamos
Lunes 9 de octubre: día no laborable para el sector público
Miércoles 1° de noviembre: Día de Todos los Santos
Jueves 7 de diciembre: día no laborable para el sector público
Viernes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
Sábado 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
Lunes 25 de diciembre: Navidad
Martes 26 de diciembre: día no laborable para el sector público
Lunes 1° de enero: Año Nuevo
Martes 2 de enero: día no laborable para el sector público
Fuente: El Peruano
Fecha: 14/08/2023