Pese a ser feriado nacional, algunos sectores deben continuar con sus laborales de manera normal. Conoce cuánto debes recibir en caso te toque trabajar este 1 de noviembre.
Como todos los 01 de noviembre de cada año, celebramos el Día de Todos los Santos y es considerado como feriado nacional. Por ello, este primer viernes del mes, los empleadores del país otorgan un día de descanso a sus trabajadores.
Sin embargo, como en todo feriado, hay ciertos sectores de productos y servicios que les toca trabajar este día con normalidad.
¿Cuánto me deben pagar si trabajo el feriado del 1 de noviembre?
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recuerda a los empleadores, que deberán otorgar un descanso compensatorio o realizar un pago diferenciado a sus trabajadores que laboren ese día.
Si trabajas de manera presencial, híbrida o en modalidad de teletrabajo ese día, el empleador deberá compensarte, en cualquiera de estas dos formas:
+ Que el empleador otorgue un día en compensación por el día trabajado.
+ En caso no opten por el día compensatorio, el trabajador deberá recibir tres remuneraciones: una por el día feriado, otra por el trabajo que realiza y una sobretasa del 100 %.
¿Cómo calcular mi pago por el feriado del 1 de noviembre?
Por mencionar un ejemplo, si la remuneración diaria de un trabajador equivale a S/ 50, este recibirá dicho monto por ese día (ya incluido en la remuneración semanal, quincenal o mensual); S/ 50 más por el trabajo realizado y S/ 50 más como sobretasa. En total, deberá recibir S/ 150 soles por este feriado laborado.
En caso de que la empresa incumpla estas disposiciones, el empleador puede presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Esta infracción es calificada como muy grave y se calcula dependiendo del tipo de empresa y cantidad de trabajadores afectados.
¿Cuáles son las diferencias entre un feriado y un día no laborable?
La diferencia entre un feriado y un día no laborable está relacionado al pago. En el primer caso, este caso es remunerado; en el segundo, los días no laborables son dispuestos por el Gobierno y son descansos que posteriormente deben ser compensador por el trabajador.
Fuente: RPP
Fecha de la publicación: 30/10/2024