Tipo de Noma: FE DE ERRATAS
Número de Norma: FE DE ERRATAS – Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000132-2022-SERVIR-PE
Fecha de Publicación: Viernes, 09 de setiembre
Por medio de la referida fe de erratas se precisa lo siguiente:
Página 59
Dice:
“Informa Técnico N° 001479-2021-SERVIR-GPGSC”
Debe decir:
“Informe Técnico N° 001479-2022-SERVIR-GPGSC”
Página 59
Dice:
I. Objeto del Informe:
- El presente informe tiene carácter vinculante, al haber sido aprobado por Consejo Directivo de esta entidad en Sesión N° 11-2022 (…)
Debe decir:
I. Objeto del Informe:
- El presente informe tiene carácter vinculante, al haber sido aprobado por Consejo Directivo de esta entidad en Sesión N° 12-2022 (…)
Página 62
Dice:
2.25 Habiéndose dejado sin efecto el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley N° 31131 del ordenamiento jurídico y en virtud de lo señalado expresamente por el artículo 5 del D. Leg. N° 1057, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31131, se concluye que, a partir del día siguiente de la publicación de la Sentencia del TC, es decir, a partir del 20 de diciembre de 2021 resulta posible la contratación de personal bajo el régimen laboral del D. Leg. N° 1057.
Debe decir:
2.25 Habiéndose dejado sin efecto el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley N° 31131 del ordenamiento jurídico y en virtud de lo señalado expresamente por el artículo 5 del D. Leg. N° 1057, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31131, se concluye que, a partir del día siguiente de la publicación de la Sentencia del TC, es decir, a partir del 20 de diciembre de 2021 resulta posible la contratación de personal bajo el régimen laboral del D. Leg. N° 1057.
Vigencia: Desde el 10/09/2022