La SUNAT dispuso mediante Oficio N° 310-2014-SUNAT modificar el artículo 5 de la Resolución de Intendencia Nacional N° 11-2014XNT/SUNAT/5C0000. En tal sentido: Anterior: Artículo 5°.- La tasa de despacho aduanero prevista en el numeral 26 de la sección VI del Procedimiento General de Importación para el Consumo INTA-PG-01(versión 7) será aplicable hasta el 31 de diciembre del 2014Debe decir: Artículo 5°.- La tasa de despacho aduanero prevista en el numeral 27 de la sección VI del Procedimiento General de Importación para el Consumo INTA-PG-01(versión 7) será aplicable hasta el 31 de diciembre del 2014Fecha de publicación: 04.10.2014Fuente: Diario El Peruano
Fe de erratas de Resolución de Intendencia Nacional N° 11-2014/SUNAT/5C0000
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