Tipo de Norma: Oficio
Número de Norma: N° 000023-2023-SUNAT/1M2000
Fecha de Publicación: Viernes, 10 de noviembre de 2023
Como es de conocimiento general, el numeral 12 del artículo 9 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo dispone que el registro en el que debe estar inscrito el productor minero, que comprende tanto a los titulares de las concesiones mineras, como a los procesadores o comercializadores de metal, es el Registro de Productores Mineros – Decreto Legislativo N° 1552, mientras que el fabricante nacional de joyas, en el Registro de Fabricante Nacional de Joyas – Decreto Legislativo N° 1552.
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000232-2023/SUNAT, se facilita la inscripción en el Registro de Productores Mineros y Registro de Fabricante Nacional de Joyas a través de los siguientes formularios en Sunat Virtual:
- Formulario Virtual N° 3174 – Solicitud de Inscripción al Registro de Productores Mineros – Decreto Legislativo N° 1552.
- Formulario Virtual N° 3175 – Solicitud de Inscripción al Registro de Fabricante Nacional de Joyas – Decreto Legislativo N° 1552.
Al respecto, se ha publicado hoy 10 de noviembre de 2023 en el Diario El Peruano, el Oficio N° 000023-2023-SUNAT/1M2000 donde se precisa la redacción de los literales e) y g) del párrafo 3.1 del artículo 3. En ese sentido, el texto de ambos dispositivos es el siguiente:
3.1 Para efecto de la presente resolución, se entiende por:
(…)
e) | Fabricante nacional de joyas | : | Al sujeto que incorpora el metal vendido por el productor minero en el producto que va a ser exportado, conforme a lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 9 del Reglamento. |
(…) | |||
g) | Productor minero | : | Al titular de la concesión minera o al procesador o comercializador de metal que vende metales al fabricante nacional de joyas que van a ser incorporadas en el producto que luego va a ser exportado, conforme a lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 9 del Reglamento. |