Tipo de Norma: Oficio
Número de Norma: N° 001349-2023-DP/SCM
Fecha de Publicación: Jueves, 19 de octubre de 2023
Como es de conocimiento general, la Ley N° 31053 estableció por un plazo de 3 años el beneficio de la exoneración del IGV a la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines, así como el reintegro tributario del IGV, que venció el 15 de octubre de 2023.
Mediante la Ley Nº 31893, Ley de Medidas Estratégicas y Disposiciones Económicas y Tributarias para el Fortalecimiento y Posicionamiento del Ecosistema del Libro y de la Lectura, publicada el pasado 11 de octubre de 2023, se busca establecer nuevas medidas aplicables a las personas naturales y jurídicas involucradas en la creación, producción y circulación del libro y productos editoriales afines, que consisten en beneficios tributarios, como la exoneración del IGV, reintegro tributario y la exoneración del Impuesto a la Renta a las regalías por derecho de autor.
Al respecto, se ha publicado hoy 19 de octubre de 2023 en el Diario El Peruano, el Oficio N° 001349-2023-DP/SCM de la Secretaría del Consejo de Ministros, donde se precisan cambios en el artículo 11 y en la Quinta Disposción Complementaria Final.
En ese sentido, en el artículo 11, debe decir:
“11.2. Lo establecido en el presente artículo se financia con cargo a los recursos establecidos en el artículo 28 de la Ley 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 y en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia 003-2019, Decreto de Urgencia Extraordinario que establece incentivos para el fomento de la lectura y el libro.”
Finalmente, en la Quinta Disposción Complementaria Final, debe decir:
“a. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publica anualmente, en los plazos previstos en la norma VII del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, en su sede digital, la siguiente información sobre la exoneración y el reintegro tributario del impuesto general a las ventas (IGV), y la exoneración del impuesto a la renta a las regalías por derechos de autor regulados en los artículos 12, 13 y 14:
1. La relación de sujetos acogidos por cada beneficio tributario, identificándolos con su registro único de contribuyentes (RUC) y nombre o razón social, según corresponda.
2. Los montos exonerados del IGV por cada beneficiario.
3. Los montos del reintegro del IGV por cada beneficiario.
4. Contribuyentes y montos beneficiados con la exoneración del impuesto a la renta a las regalías por derecho de autor, según deciles.”