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FE DE ERRATAS

En el diario oficial se ha publicado una fe de erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 119-2018/Sunat, publicada el 6 de mayo de 2018, en la página 18 se procede a modificar lo siguiente:DEBE DECIR:“Artículo 4º.- De los comprobantes de pago y su registro4.2 (…)La SUNAT podrá verificar los comprobantes registrados y, de ser el caso, establecer que el comprobante de pago no es válido para el sorteo cuando no cuente con autorización de impresión o no corresponda a la información de la que dispone para validar los mismos. Asimismo, podrá solicitar al correo electrónico informado por el participante que remita la copia digitalizada del comprobante de pago o de la representación impresa del comprobante electrónico al correo electrónico sorteovirtual@sunat.gob.pe. En caso el participante no remita lo solicitado en el plazo otorgado por la SUNAT, no se considerará válido el registro del comprobante.(…)”

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.