CRITERIO DEL COLEGIADO:
Para sujetarse al régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa, únicamente es necesario que el empleador acredite encontrarse inscrito en el REMYPE con anterioridad al inicio de la relación laboral del trabajador.
BASE LEGAL:
Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, Texto Único Ordenado de la Ley de impulso al desarrollo productivo y al crecimiento empresarial, artículo 46.
SÍNTESIS:
Antecedentes del caso
Una trabajadora interpuso una demanda solicitando el pago de beneficios sociales por los conceptos de compensación por tiempo de servicios, vacaciones, gratificaciones, horas extras, e indemnización por despido arbitrario; más intereses legales, costas y costos del proceso.
En primera instancia, el juzgado laboral declaró fundada en parte la demanda; disponiendo que la empresa demandada cumpla con abonar a favor de la trabajadora la suma de S/ 10 799.70, por los conceptos de pago de compensación por tiempo de servicios, gratificaciones y vacaciones dobles, simples y truncas.
En segunda instancia, la sala laboral resolvió revocar la parte de la sentencia de primera instancia que consideraba a la demandante como parte del régimen de la micro y pequeña empresa, disponiéndose la aplicación del régimen laboral privado, bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 728, durante todo el récord laboral comprendido desde el 24 de diciembre de 2012 hasta el 17 de abril de 2019; en consecuencia se dispone que la empresa demandada cumpla con abonar a favor de la actora la suma de S/ 26 420.65, por los conceptos de pago de compensación por tiempo de servicios, gratificaciones y vacaciones dobles, simples y truncas.
Al no estar de acuerdo con dicha decisión, la empresa demandada interpuso recurso de casación por la causal de inaplicación del artículo 46 del Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, Texto Único Ordenado de la Ley de impulso al desarrollo productivo y al crecimiento empresarial, en el que se establece que “La presente ley se aplica a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que presten servicios en las micros y pequeñas empresas, así como a sus conductores y empleadores”
Decisión de la CS
Antes de resolver el caso, la CS identifica que la sala laboral declaró a la trabajadora como parte del régimen laboral general del Sector Privado tras considerar que no existía un contrato por escrito donde se le haya comunicado a la demandante que se encuentra sujeta el régimen MYPE, viéndose por ello desnaturalizado el contrato de trabajo de la demandante bajo los alcances del régimen laboral privado.
Sin embargo, a consideración de la CS, dicho argumento resulta ser errado, puesto que, para acceder al régimen MYPE, se deberá tener el Certificado de Inscripción o de Reinscripción vigente en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), de acuerdo con los dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley MYPE, aprobado por el Decreto Supremo número 008-2008-TR, el cual prescribe que “Para acceder a los beneficios de la Ley, la MYPE deberá tener el Certificado de Inscripción o de Reinscripción vigente en el REMYPE (…)”.
Además, precisa la Corte, la demandada había acreditado estar registrada como Pequeña Empresa, según Constancia de inscripción en el REMYPE, en la cual se advierte que las fechas de solicitud y acreditación fueron antes del inicio de la relación laboral del demandante. Al estar probado, refiere la Suprema, que la empresa demandada sí se encontraba inscrita y acreditada como Pequeña Empresa mucho antes del inicio de la relación laboral de la demandante, le corresponde dicho régimen a la trabajadora, dado que el único requisito establecido por la ley para estar sujeto al señalado régimen especial, es que el empleador se encuentre inscrito y acreditado ante el REMYPE
Por ende, concluye la CS, el argumento de la sala laboral no se encuentra arreglado a derecho, por cuanto el único requisito establecido por ley para acceder al régimen MYPE es contar con el Certificado o Constancia de Inscripción ante el REMYPE.
Por tales consideraciones, se declara fundado el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, por haber incurrido la sala laboral en infracción normativa por inaplicación del artículo 46 del Decreto Supremo número 013-2013-PRODUCE, Texto Único Ordenado de la Ley de impulso al desarrollo productivo y al crecimiento empresarial.
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 24/11/2023