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Falta de comunicación de la imputación de cargos para sanciones diferentes al despido no vulnera el derecho de defensa del trabajador

CRITERIO DEL COLEGIADO

Habrá motivación de las resoluciones judiciales siempre que exista fundamentación jurídica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto, y por sí misma la resolución judicial exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aún si esta es breve o concisa. En tal sentido, se debe de fundamentar las razones por las que se obliga al empleador a efectuar una comunicación a los trabajadores de las imputaciones objeto de sanción disciplinaria (distintas al despido), así como la obligación de concederle cierto plazo para presentar sus descargos.

BASE LEGAL

Constitución Política del Perú, artículo 139, inciso 5.

SÍNTESIS

Antecedentes del caso

Un trabajador interpuso una demanda solicitando que se deje sin efecto la sanción disciplinaria de suspensión sin goce de haber impuesta por su empleador. Asimismo, solicitó se ordene el pago de la remuneración por los cinco (5) días de suspensión y se ordene que tales días se consideren como laborados para todo efecto legal.  Así también, solicitó que se ordene retirar de sus registros y del file personal la sanción de suspensión de la que habría sido objeto.

En primera instancia, se declaró infundada la demanda en todos sus extremos. Empero, la sala laboral de la segunda instancia revocó la sentencia apelada, y reformándola la declaró fundada, dejando sin efecto la sanción disciplinaria de suspensión sin goce de haber impuesta al demandante; disponiéndose, a su vez, el pago de las remuneraciones dejadas de percibir durante los cinco (5) días de sanción, y sean incluidos para el cómputo de los beneficios legales tales como,  según el petitorio de la demanda, las gratificaciones, vacaciones, utilidades y compensación por tiempo de servicios. Disponiéndose también que se retire de los registros y del file personal del demandante la sanción de suspensión impuesta.

Al no estar de acuerdo con la decisión, la empresa demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia que revocó lo resuelto por la primera instancia, por la causal de infracción normativa del inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, en el que se establece que: “Son principios y derechos de la función jurisdiccional: …5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan”.

Decisión de la CS

Antes de resolver el caso, la CS identifica que la discusión se centra en determinar si la sentencia de vista habría vulnerado el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, pues el recurrente señala que se habría configurado vicios en la motivación de la sentencia de vista, en tanto que la misma sería aparente.

Resalta a su vez que la Sala Laboral, con base en lo contemplado en la Casación Laboral N° 4494-2017 Lima, había dispuesto que al demandante no se le había comunicado previamente sobre la supuesta infracción cometida, impidiendo así que ejerza su derecho de defensa, y que, en efecto, no se había presentado al proceso tal comunicación previa al trabajador, para que pueda ejercer su derecho de defensa respecto de la sanción de suspensión impuesta.

Sobre lo dispuesto en la sentencia de segunda instancia, la Sala Suprema, tal como lo había señalado la demandada, indicó que el único argumento establecido por el Colegiado Superior para tomar la decisión de revocar la sentencia apelada fue el relativo a la falta de comunicación al trabajador de la falta imputada, vulnerándose con ello el derecho de defensa del demandante. No obstante, refiere la Suprema, no existe mayor pronunciamiento del fondo del proceso, por cuanto la Sala Laboral no habría fundamentado las razones jurídicas por las que obliga al empleador a efectuar una comunicación al demandante de las imputaciones objeto de sanción disciplinaria ni mucho menos la obligación de concederle cierto plazo para presentar sus descargos. Y que tampoco había establecido los fundamentos por los que la Casación Laboral N° 4494-2017 Lima debiera considerarse precedente vinculante o doctrina jurisprudencial a efectos que pueda aplicarse al caso en concreto.

Por otro   lado, advierte que el Colegiado Superior no ha emitido pronunciamiento sobre los errores de derecho y/o hecho en que habría incurrido la sentencia apelada, advirtiéndose falta de motivación en la sentencia de vista.

Por tales consideraciones, se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada.

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 12/01/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.