Sobre el reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC) en el que éste resuelve a favor del trabajador demandante, disponiendoXNT que de los montos que deben ser pagados por el empleador no deben ser sujeto a ningún descuento ni retención, Guillermo D. Grellaud opina que responde a un desconocimiento de las normas constitucionales, tributarias y previsionales.Agrega que dicho fallo lleva a los empleadores a un incumplimiento obligatorio de su obligación de retener, siendo probable que la Sunat exija al empleador el pago de los montos no retenidos más multas e intereses.Ante ello Grellaud considera que la decisión del TC debe ser aclarada cuanto antes. Fuente: Diario Oficial El Peruano
Fallo del TC vulnera normas tributarias al no permitir que el empleador descuente el ir
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