En un fallo emitido semanas atrás, el Tribunal Constitucional indicó que una empresa no está obligada al pago de intereses durante su apelación, ya que se vulnera el derecho a que su reclamo se resuelva en un plazo razonable y se beneficia de la entidad por su propia demora. Adicionalmente, ordenó a la Sunat y demás entidades competentes que apliquen el mismo criterio en casos similares (Exp. N° 04532-2013-PA-TC).Dicho esto, la jefa de la Sunat, Claudia Suárez, opinó que los contribuyentes que asumen una deuda tributaria sí están obligados a pagar los intereses. Además, señaló que la sentencia del TC debe ser de aplicación a casos sustancialmente similares, pero no a todos los casos. Nosotros sí tomamos con preocupación esta sentencia del TC porque en nuestra opinión establece incentivos para que los contribuyentes litiguen, porque a medida que litiguen sabiendo todos que hay instancias que se demoran bastante en la resolución de conflictos, buscarán financiarse con el Estado a través de recursos públicos, señaló. Suárez explicó que si el contribuyente logra por decisión judicial que pare la cobranza, existe un incentivo que podría motivar a los contribuyentes a litigar en vez de cumplir con sus obligaciones tributarias.Actualmente, la Sunat tiene 158 procesos judiciales en trámite tanto en el Poder Judicial como en el TC, por más de S/ 11,184 millones.Fuente: diario GestiónFecha de publicación: 06.12.2018
Fallo del TC incentiva litigios de contribuyentes
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