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Facultan retiro extraordinario de los fondos privados de pensiones

Tipo de Norma: Ley

Número de Norma: N° 31478

Fecha de Publicación: Sábado, 21 de mayo de 2022

Mediante la presente ley se autoriza de manera extraordinaria y facultativa a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones el retiro de fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización. En tal sentido, se autoriza retirar, de manera facultativa, hasta 4 unidades impositivas tributarias del total de sus fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización.

Para dicho efecto, el retiro extraordinario de los fondos se debe realizar de la siguiente manera:

Es importante mencionar que el retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Sin embargo, sí aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30 % de lo retirado.

Finalmente, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determinará, mediante reglamento, el procedimiento operativo en un plazo que no excederá de 15 días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.

Vigencia: Desde el 22/05/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.