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Facultan prórroga de suspensión perfecta de labores

Tipo Norma: Resolución Ministerial
Número de Norma: Resolución Ministerial N° 058-2021-TR
Fecha de Publicación: 2021.04.05

Por efecto de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por el Decreto Supremo N° 009-2021-SA, la medida de suspensión perfecta de labores aplicada al amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, puede extenderse, como máximo, hasta el 2 de octubre de 2021.

En tal sentido, los empleadores que han aplicado la medida de suspensión perfecta de labores, cuyo plazo de duración coincide con el 5 de abril de 2021, pueden modificarlo, por única vez, en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por el mencionado Decreto Supremo N° 009-2021-SA.

Para dicho efecto, la modificación del plazo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores se realiza en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde el 5 de abril de 2021 hasta el 9 de abril de 2021. Si vencido dicho plazo, el empleador no realiza la modificación del plazo de duración de la suspensión perfecta de labores, se entiende que esta medida culminó al término de su duración inicial.

Lo dispuesto anteriormente es aplicable a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite. Ello comprende a las medidas de suspensión perfecta de labores que cuentan con resolución aprobatoria expresa o ficta de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente; o que, contando con resolución desaprobatoria, ésta aún no se encuentra firme.

Los empleadores que opten por modificar el plazo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores, hacen de conocimiento previo dicha modificación a los trabajadores afectados, a través de medios físicos o utilizando los medios informáticos correspondientes.

Vigencia: Desde el 05/04/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.