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Facultades delegadas en materia tributaria: Materias pendientes de legislación por el Poder Ejecutivo

Como es de conocimiento general, a través de la Ley Nº 31696, se delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de 90 días calendario (desde su vigencia)[1] en materia de impulso económico para la reactivación económica y modernización de la gestión del Estado.

Ahora bien, a la fecha se han publicado las siguientes normas:

DispositivoFecha de PublicaciónVigenciaSumilla
D.Leg.  Nº 154515/03/202301/01/2024Modificación a Ley del Impuesto a la Renta vinculada a intereses presuntos
D.Leg.  Nº 154706/04/2023Desde el día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que dicte las medidas complementarias sobre la exoneración.Regulan beneficios tributarios sobre la importación de bienes destinados a la Red Básica del Metro de Lima
D. Leg. 1548              16/04/2023Desde el 17/04/2023Modifican el epígrafe, así como el tercer, cuarto, sexto y último párrafos del artículo 76 de la Ley del IGV, precisando que la devolución del impuesto a favor de los turistas se efectúa a través de la SUNAT o de entidades colaboradoras de la Administración Tributaria, o a través de ambas.  
D. Leg. 1549              22/04/2023Hasta el 31/12/2023Modifican el encabezado del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de ampliar la exoneración de diversos supuestos regulados en dicho artículo hasta el 31 de diciembre de 2026.

Considerando las facultades otorgadas en materia tributaria, aún se encontrarían pendientes de publicación, la normativa vinculada, entre otras, a las siguientes materias:

Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 25/04/2023

[1] La presente Ley se publicó el 28 de febrero de 2023. Por lo tanto, estaría vigente hasta el 29 de mayo de 2023.

[2] Respecto a este punto, conforme a diversos diarios, la FIFA comunicó que se ha retirado al Perú como organizador de tal evento deportivo debido a que hay retrasos en la ejecución de obras necesarios para el desarrollo del evento, así como los últimos desastres tanto políticos como naturales que suscitan en el país, Lo que implicaría que  pese a las facultades citadas, el Poder Ejecutivo no tome en cuenta la medida tributaria, dándole prioridad a las otras señaladas en la presente ley.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.