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Facultades delegadas al Poder Ejecutivo y pendientes de legislar: reducción de importe para usar medios de pago

Cómo es de conocimiento general, mediante la Ley Nº 31380, se otorgó al Poder Ejecutivo, por un plazo de 90 días calendario a partir de la vigencia de citada Ley (es decir del 28/12/2021 al 27/03/2022), la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica.

Por otra parte, la Ley Nº 28194, establece entre otros aspectos, que los contribuyentes que pretendan deducir el gasto o costo de sus adquisiciones deberán efectuar el pago de estas usando los medios de pago que establece la citada norma[1], en la medida que el importe de la obligación sea a partir de S/ 3,500 o US$ 1,000, aun cuando se cancele en pagos parciales; de lo contrario, no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos, a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios[2].

Asimismo, se debe considerar que el uso de medios de pago será aplicable incluso para aquellos casos en los que existan pagos parciales, siempre que el importe total de la obligación exceda el importe citado, además, en los préstamos de dinero o contratos de mutuo, la bancarización es obligatoria cualquiera sea el importe del préstamo, así como para su devolución.

La publicación de la Ley Nº 31380, entre otros supuestos, otorgó al Poder Ejecutivo la potestad de modificar la Ley Nº 28194 a fin de reducir el monto que obliga a los contribuyentes al uso de medios de pago a US$ 500 dólares o S/2, 000 soles; sin embargo, hasta la fecha no se ha promulgado un decreto legislativo por parte del Ejecutivo vinculado a modificar tal monto.

Considerando lo anterior, el monto de S/3,500 a US$1,000 como referencia para el uso de medios de pago sigue vigente, debiendo ser observado a fin de evitar contingencias tributarias futuras vinculadas a la deducción de gastos para el Impuesto a la Renta, el uso del crédito fiscal del IGV, entre otros.

Cabe resaltar que, en el caso de los financiamientos, el monto que se usa como guía para el uso de medios de pago es desde el primer sol.

Si necesita asesoría concreta sobre el tema puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe

Fuente: Staff Contadores & Empresas

Fecha: 10/02/2022


[1] Califican como medios de pago, conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 28194; los depósitos en cuenta, giros, transferencia de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito expedidas en el país, tarjetas de crédito expedidas, cheques, remesas y cartas de crédito.

[2] En virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 28194.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.