En un análisis del artículo 74 de la Constitución Política del Perú, los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria, asimismo, los decretos de urgencia que se puedan dar deberán ser revisados y elevados al nuevo congreso por la Comisión Permanente, la excepción se da sin embargo al legislar sobre lo que corresponda a aranceles o tasas.Fecha de publicación: 09.10.2019Fuente: Diario Gestión
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