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Facultad discrecional vinculada a infracción por atraso en libros electrónicos

Como es de conocimiento general, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 00016-2020-SUNAT, se establece la facultad discrecional de no sancionar la infracción tipificada en el artículo 175 numeral 10 vinculado a no registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera.

Ahora bien, para la aplicación de la referida discrecionalidad se debe considerar los siguientes criterios:

Otras consideraciones

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Fuente: Staff Contadores & Empresas

Fecha: 10/03/2023

[1] De acuerdo a lo señalado en el artículo 2 de la RSNATI N° 000016-2020-SUNAT.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.