A través de la Resolució;n de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000016-2020-SUNAT/700000, publicada el 31 de agosto de 2020 se establece la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracció;n tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del Có;digo Tributario, consistente en:
“No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electró;nico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolució;n de Superintendencia de la SUNAT.”
Para que se aplique esta facultad de no sancionar se deben cumplir con los siguientes criterios:
ANTES DE QUE SURTA EFECTO LA NOTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO DE LA SUNAT CON EL QUE SE COMUNICA AL INFRACTOR QUE HA INCURRIDO EN INFRACCIÓN: (*) | DESPUÉS DE QUE SURTA EFECTO LA NOTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO DE LA SUNAT CON EL QUE SE COMUNICA AL INFRACTOR QUE HA INCURRIDO EN INFRACCIÓN: |
Criterios | Criterios |
-Si el infractor ha incurrido en más de una infracció;n en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa. | -Si el infractor ha incurrido en más de una infracció;n en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa. |
-Si el infractor ha incurrido en varias infracciones en diversos meses comprendidas en el documento, se le aplicará una sola multa por mes. | |
– No se aplicará la multa si el infractor subsana todas las infracciones del mes. | –Si subsana todas las infracciones detalladas en el documento, solo se le aplicará la multa más antigua. |
* Lo antes señalado se aplicarán por cada mes, si el infractor ha incurrido en una o más infracciones en diversos meses.
Cabe señalar, que esta disposició;n también será aplicable a las infracciones incurridas antes de la emisió;n de esta resolució;n, en la medida que no se haya cancelado la multa y se cumplan con los criterios ya indicados. Lo indicado no da derecho alguno a devolució;n o compensació;n.
Las disposiciones de esta resolució;n no comprenden a las infracciones en las que se aplique las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.os 008-2020-SUNAT/700000 y 011-2020-SUNAT/70000, que están referidas a la facultad discrecional de no aplicar sanciones a infracciones cometidas o detectadas durante el estado de emergencia.
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000016-2020-SUNAT/700000