Elaborado por: Staff de Contadores & Empresas[1]
La Sunat, como administración tributaria, tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; aplicar gradualmente las sanciones o incluso no sancionarlas. A continuación, en la primera parte de esta nota se presentan algunos alcances de las principales resoluciones emitidas por la Sunat, vigentes al 2022, a través de las cuales hace uso de esta facultad.
1. RSNAO[2] N° 006-2016-SUNAT/600000
(i) Infracciones sujetas a discrecionalidad
- Numeral 1 del artículo 176
- Numeral 2 del artículo 176
(ii) Criterio objetivo para no sancionar
Contribuyentes cuyo importe de sus ventas, así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), siempre y cuando cumpla con la presentación de las declaraciones u otras comunicaciones requeridas dentro del plazo otorgado por Sunat[3]. |
(iii) Inicio de aplicación y otras consideraciones[4]
- La RSNAO es de aplicación a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes del 28 de enero de 2016 , incluso si la resolución de multa no hubiere sido emitida o habiéndolo sido no fue notificada.
- No procederá efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad realizados hasta antes de su vigencia.
2. RSNAO N° 039-2016-SUNAT/600000
Los criterios para aplicar la discrecionalidad se regulan según a lo señalado en los anexos I[5], II y III[6] de dicha norma, dentro de los cuales las principales son las siguientes:
(i) Infracciones sujetas a discrecionalidad y criterio objetivo para no sancionar
(ii) Inicio de aplicación y otras consideraciones[7]
Sin perjuicio de lo indicado, es importante tener en consideración que el Tribunal Fiscal, mediante las RTF N° 00075-10-2020 y N° 00009-9-2021[8], sostiene que dicha discrecionalidad solo es aplicable a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes de su publicación[9], por lo cual no sería aplicable para las infracciones cometidas o detectadas posteriormente.
[1] Información tomada del Informe: Consideraciones que los deudores tributarios deben tener en cuenta al momento de solicitar una prórroga durante un proceso de fiscalización publicada en la 1 quincena de junio 2022 cuyo autor es Julio Villanueva Trauco.
[2] Cabe señalar que durante el 2014 hasta agosto 2017 dichos criterios referentes a la facultad discrecional eran emitidas mediante la resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa (RSNAO).
[3] Dicho plazo es otorgado por Sunat mediante la notificación de esquelas de omisos.
[4] Acorde al artículo 2 de la RSNAO Nº N° 006-2016-SUNAT/600000, entrará en vigencia a partir de la fecha de emisión de dicha resolución, es decir, desde el 28 de enero de 2016.
[5] Numeral 1, 2, 5 del artículo 175, el numeral 1, 3, 4, 5, 6, 7, 13 del artículo 177, y el numeral 1, y 4 del artículo 178 del Código Tributario.
[6] Infracciones del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central y al cumplimiento de la implementación del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos.
[7] La RSNAO Nº 039-2016-SUNAT/600000 fue publicada el 19 de agosto de 2016; al no existir un artículo que señale expresamente la fecha de vigencia, se interpretará que tal Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, es decir, el 20 de agosto de 2016.
[8] Para mayor detalle, se puede revisar el informe “Facultad discrecional de no sancionar regulado en la RSNAO N°039-2016-SUNAT/600000: RTF N° 000009-9-2021”, publicado en la revista Contadores & Empresas de la 1era quincena de julio de 2021.
[9] Dicha resolución fue publicada el 19 de agosto del 2016.