Mediante el Informe 082-2013-SUNAT/4B0000, SUNAT señala que en base al artículo 127° del Código Tributario, el nuevo examen aXNT que está facultada la Administración Tributaria comprende incluso aspectos no planteados por los interesados no obstante, dichos aspectos solo pueden estar referidos a los puntos o extremos materia de la reclamación, no pudiendo la Administración Tributaria en virtud de su facultad de reexamen pronunciarse sobre asuntos no controvertidos. De otro lado, también se ha pronunciado sobre lo que debe entenderse respecto a los aspectos inimpugnables ante el Tribunal Fiscal establecido en el artículo 147° del Código Tributario. Al respecto, señala que son todos aquellos elementos, facetas o matices de la determinación, reparo o motivo que figurando en la Orden de Pago o Resolución de la Administración Tributaria, no hubieran sido discutidos por el deudor tributario en su reclamación siendo que la delimitación de tales aspectos dependerá de la evaluación de cada caso concreto.Fuente: Página Web de la SUNAT.
Facultad de reexamen de la Administración Tributaria le permite volver a revisar todos los puntos controvertidos, incluso aquellos no planteados por los interesados
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