A partir del 1 de abril, las facturas y recibos por honorarios electrónicos incluirán como nuevos datos información sobre la modalidad de pago, si es al contado o al crédito, para facilitar a quienes se desempeñen como proveedores la generación de una factura negociable en los casos que el pago sea al crédito.De esa manera, se podrá promover el factoring, que consiste en un contrato mediante el cual una empresa traspasa el derecho a cobrar el monto de la factura electrónica cuya cancelación es al crédito, y a cambio obtiene de manera inmediata el pago de esa transacción.Así, los datos que los contribuyentes deberán registrar desde el 1 de abril del 2021, cuando emitan sus facturas y recibos por honorarios electrónicos, será la forma de pago: si es al crédito o al contado.De consignarse que es al crédito, tendrán que indicar el monto neto pendiente de pago y las fechas de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes.ImpactoLuego de la emisión, el usuario del servicio podrá indicar en la plataforma que implementará la Sunat si se encuentra conforme o no con dicho documento. De no hacerlo en el plazo de ocho días calendario, computados desde que recibió los comprobantes, el sistema los validará automáticamente.Este proceso, asimismo, será necesario para ejercer el derecho al crédito fiscal, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).Otro cambio vital es que los usuarios deberán enviar un ejemplar de la factura electrónica a la Sunat o al Operador de Servicios Electrónico (OSE) hasta el día calendario siguiente a la fecha de emisión, a diferencia de los siete días que se tiene en la actualidad.Las modificaciones se implementarán como parte de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 013-2020, que fortalece el uso de la factura negociable, contribuyendo, además, con la masificación de los comprobantes de pago electrónicos.Esta norma busca, además, brindar mayores alternativas para el financiamiento y desarrollo de las mipymes, startups y emprendimientos de nuestro país.Aproveche el RAFEste 31 de diciembre vence el plazo para que aquellos contribuyentes con deudas tributarias y de Essalud puedan solicitar el aplazamiento por seis meses y/o el fraccionamiento hasta en 36 meses a una tasa de interés mensual del 0.4%, la mitad de la que se aplica en esos casos, informó la Sunat.El Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) busca dar alivio tributario a esas personas naturales y empresas, como parte de la reactivación económica.El RAF permite la suspensión de la cobranza coactiva desde la presentación de la solicitud y hasta que se emita la resolución que aprueba el fraccionamiento y/o aplazamiento. Tras su aprobación, además, se concluye la cobranza coactiva de la deuda tributaria y se levantan las medidas de embargo.Fecha: 24/12/2020Fuente: El Peruano
Facilitan uso del factoring entre los emprendedores
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