Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia
Número de Norma: Nº 000232-2023/SUNAT
Fecha de Publicación: Miércoles, 31 de octubre de 2023
Como es de conocimiento general, el numeral 12 del artículo 9 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo dispone que el registro en el que debe estar inscrito el productor minero, que comprende tanto a los titulares de las concesiones mineras, como a los procesadores o comercializadores de metal, es el Registro de Productores Mineros – Decreto Legislativo N° 1552, mientras que el fabricante nacional de joyas, en el Registro de Fabricante Nacional de Joyas – Decreto Legislativo N° 1552.
Bajo ese contexto, mediante la presente Resolución se establece un medio alternativo para que los productores mineros y los fabricantes nacionales de joyas puedan presentar sus solicitudes y la documentación requerida para inscribirse en el Registro de Productores Mineros – Decreto Legislativo N° 1552 o el Registro de Fabricante Nacional de Joyas – Decreto Legislativo N° 1552 a través de los siguientes formularios en Sunat Virtual:
1. Formulario Virtual N° 3174 – Solicitud de Inscripción al Registro de Productores Mineros – Decreto Legislativo N° 1552.
2. Formulario Virtual N° 3175 – Solicitud de Inscripción al Registro de Fabricante Nacional de Joyas – Decreto Legislativo N° 1552.
Finalmente, a través de la presente resolución se modifica la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, incorporando el numeral 63 al primer párrafo del artículo 2, en los siguientes términos:
“Artículo 2.- ALCANCE (…) 63. Presentar el Formulario Virtual N° 3174 – Solicitud de Inscripción al Registro de Productores Mineros – Decreto Legislativo N° 1552 y Formulario Virtual N° 3175 – Solicitud de Inscripción al Registro de Fabricante Nacional de Joyas – Decreto Legislativo N° 1552.”
Vigencia: Desde el 01/11/2023.