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Extienden facultad discrecional para sancionar infracciones tributarias sobre Libros y Registros Electrónicos

Mediante la Resolución de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 064-2015-Sunat/600000, se dispone aplicar la facultad discrecional XNTde no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del artículo 175°, el numeral 2) del artículo 176° y el numeral 1) del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.Dicha discrecionalidad, se aplicará a:Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y/o Registros electrónicos cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta junio del 2016.Contribuyentes que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos y que se hayan afiliado al SLE – PLE o que los hayan generado en el SLE – PORTAL.Contribuyentes que voluntariamente lleven su Libro de Ingresos y Gastos (LIGE) de manera electrónica.Fuente: Sunat Virtual

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.