A partir de la fecha, tendrán derecho a percibir la asignación familiar todos aquellos trabajadores que tengan uno o más hijos, mayores de 18 años, con discapacidad severa, debidamente certificada de conformidad con lo normado por la autoridad nacional de salud, salvo que perciban la pensión no contributiva por discapacidad severa establecida por la Ley Nº 29973, Ley general de la persona con discapacidad.
Esto último en cumplimiento de la Ley Nº 31600, que modifica la Ley Nº 25129, la cual regula el otorgamiento de la asignación familiar equivalente al 10% del ingreso mínimo legal para trabajadores de la actividad privada.
Al respecto, el laboralista César Puntriano Rosas explicó que corresponderá al trabajador acreditar la filiación con su hijo mayor de edad, que este tiene discapacidad severa y además que no percibe la pensión no contributiva por tal motivo. “Si bien el reglamento precisará estos aspectos, creemos que lo razonable es que sea el trabajador quien demuestre a su empleador el derecho a la percepción de dicho beneficio y que este sea pagado desde que el trabajador cumpla con dicha carga. Si no lo hace, no le debería alcanzar el beneficio”.
Criterios
De acuerdo con la Norma Técnica N° 127-Minsa/2016/DGIESP, Norma Técnica de Salud para la evaluación, calificación y certificación de la persona con discapacidad, una persona con discapacidad severa tiene dificultad grave o completa para la realización de sus labores cotidianas, requiriendo para ello del apoyo o cuidado de una tercera persona la mayor parte del tiempo.
Esta certificación es otorgada por los centros de salud del Ministerio de Salud (Minsa) como centros médicos y hospitales, de los gobiernos regionales y locales, por la sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, por EsSalud, por el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) y por los centros de salud de las clínicas privadas autorizadas.
La pensión por discapacidad severa asciende a 300 soles pagados de manera bimestral, vía el Banco de la Nación, a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, dijo Puntriano.
Reglas vigentes
A partir de esta modificación, el derecho de recibir el equivalente al 10% de la remuneración mínima vital como asignación familiar le corresponde a los trabajadores que tengan uno o más hijos menores de 18 años. También a los trabajadores que tengan hijos que hayan cumplido la mayoría de edad y se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios hasta que terminen dichos estudios, por un máximo de seis años posteriores al cumplimiento de la mayoría de edad.
Finalmente, los trabajadores que tengan uno o más hijos, mayores de 18 años, con discapacidad severa, certificada por la autoridad nacional de salud, salvo que perciban la pensión no contributiva por discapacidad severa (…).
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 04/11/2022