Con la publicación de la Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su descanso, el Perú muestraXNT sus primeros pasos para incorporar lineamientos internacionales que protegen la maternidad en el ambiente laboral.En efecto, en su 88ª reunión, la Conferencia Internacional del Trabajo aprobó el Convenio N° 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la Maternidad (2000), que recién fue asumido por el Perú mediante la Resolución Legislativa N° 30312, publicada el 22 de marzo del presente año. Para el abogado laboralista César Puntriano, la entrada en rigor de dicho convenio, prevista para el 2016, supone una serie de cambios, entre ellas la extensión del descanso por maternidad a 98 días y la protección contra el despido de la madre trabajadora por embarazo, nacimiento o lactancia. En dicho contexto, añadió, la Ley N° 30367 modifica diversas normas vigentes para las madres trabajadoras.De acuerdo con la Ley N° 30367, es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal e igual periodo el tiempo de descanso posnatal, con la posibilidad de diferir parcial o totalmente el prenatal y acumularlo al posnatal. Según la norma, además, se considera nulo todo despido que tenga por motivo no solo el embarazo, sino también el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia dentro de los 90 días posteriores al parto.En opinión del abogado laboralista Jorge Toyama, este es un paso importante al que el Perú estaba obligado desde hace varios años.Fecha de publicación: 26-11-2015Fuente: Diario El Peruano
Extienden a 98 días el descanso por maternidad
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