Mediante el Informe N° 028-2018-SUNAT/7T0000, de fecha 19 de marzo de 2018 y publicado en la página web de la Sunat el 2 de abril de 2018 (ayer), dicha entidad ha concluido lo siguiente:La exoneración del IGV señalada en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de la Amazonía y en su Reglamento, se encuentra vigente y es aplicable a los contribuyentes ubicados en dicha zona, comprendidos en los alcances de la mencionada Ley. Asimismo, se encuentra vigente la exoneración del referido impuesto a la importación de bienes que realicen las empresas ubicadas en la citada zona para el consumo en esta establecida en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley de Amazonía siendo que, respecto de la aplicación de tales exoneraciones, actualmente, no existe disposición alguna que establezca trato diferenciado entre las zonas geográficas que conforman la Amazonía.Las empresas ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios se encuentran exoneradas del IGV aplicable al petróleo, gas natural y sus derivados, según corresponda, por las ventas que realicen en dichos departamentos para el consumo en éstos.El crédito fiscal especial del IGV a que se refieren el numeral 13.2 del artículo 13° de la Ley de la Amazonía y su Reglamento, se encuentra vigente y es aplicable para los contribuyentes ubicados en la Amazonía, salvo el departamento de San Martín, con la tasa del 25% (veinticinco por ciento) del Impuesto Bruto Mensual siendo que en el caso de los contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, la tasa es del 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto Bruto Mensual.
Exoneración y Crédito Fiscal especial del IGV en la Amazonía
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