En el Informe N° 006-2019-Sunat/7T0000, de fecha 31 de enero de 2019, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:Respecto de los bonos emitidos por empresas públicas que forman parte del SPN se puede afirmar que: a) Si tales bonos son adquiridos en el mercado primario por sujetos no domiciliados, mediante la suscripción del contrato marco de emisión de los referidos títulos y luego son transferidos en el mercado secundario, la exoneración del impuesto a la renta a los intereses que se paguen por dichos bonos será aplicable también respecto de los posteriores y sucesivos adquirentes de estos valores mobiliarios, sean estos domiciliados o no domiciliados. b) En el escenario de que los bonos fueran adquiridos en el momento de su emisión por sujetos domiciliados en el país, que luego transfieren tales bonos a favor de sujetos no domiciliados, la exoneración del impuesto a la renta no aplicará respecto de los intereses que estos reciban..
Exoneración a los intereses de créditos externos al Sector Público Nacional
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