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Existencia de grupo empresarial no implica automáticamente responsabilidad solidaria frente a adeudos laborales

Grupo empresarial a aquel conglomerado de organizaciones jurídicamente independientes que cuentan con dirección unitaria. La finalidad del agrupamiento es obtener el mejor rendimiento empresarial.Sobre el particular, el laboralista César Puntriano manifiesta que uno de los temas que merece atención es el de la responsabilidad solidaria (compartida) entre las empresas que conforman un mismo grupo empresarial.Nuestra legislación laboral no regula los efectos de los grupos empresariales en las relaciones laborales del personal que trabaja en las empresas que forman parte de él, por lo que el análisis queda a criterio de la jurisprudencia. Al respecto, en distintos pronunciamientos la Corte Suprema concluye que cada empresa conformante de un grupo empresarial responda por sus deudas. La solidaridad opera si se demuestra el fraude.En efecto, en la Casación N° 951-2005-Lima se atribuyó responsabilidad solidaria a dos empresas basándose en la circulación de trabajadores entre las mismas, laborando de manera subordinada. No bastaba que la primera fuera accionista mayoritaria de la segunda. Por otro lado, en la Casación Laboral N° 328-2012 Lima se señaló que la condena al pago solidario opera si se comprueba la existencia de fraude en la contratación de los trabajadores con el ánimo de eludir obligaciones laborales, no siendo suficiente que exista un grupo empresarial. Asimismo, en la Casación N° 10759-2014-Lima, el supremo tribunal imputó solidaridad en el pago de beneficios laborales a empresas de un mismo grupo empresarial en razón a que todas se beneficiaron con los servicios del extrabajador, no por el solo hecho de pertenecer a un grupo. Lo mismo se ha resuelto en la Casación N° 4871-2015-Lima.Por lo tanto, en opinión de Puntriano, el mero hecho de conformar un supuesto grupo empresarial no conlleva a una solidaridad automática, pues respetando el principio de personalidad jurídica, cada empresa responde por sus actos.Fuente: El PeruanoFecha: 15/09/2020

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.