Nuevo precedente vinculante del tribunal de Sunafil señala que los estudios que cuentan con personas bajo contratos de locación de servicios, pero que muestran rasgos de “laboralidad”, deben ser contratadas en quinta categoría.
Un número de personas que laboran para estudios de profesionales, como son los de abogados, auditorías o de marketing, deben ser integrados a la planilla laboral (quinta categoría) de la empresa que los contrata, según un nuevo precedente vinculante del Tribunal de Fiscalización Laboral.
Actualmente, según indicaron fuentes del sector, es una práctica común que los estudios de profesionales contraten a sus colaboradores bajo contratos de locación de servicios, por lo que las personas que laboran para estas empresas no tienen algunos derechos laborales como son el pago de CTS o de una gratificación.
Sin embargo, según lo expuesto por el Tribunal Laboral, esto no debería ser así y los estudios podrían ser multados si siguen utilizando este tipo de contratos.
Posición del tribunal
En el caso analizado, una abogada de un estudio jurídico tuvo un aumento de sueldo y de cargo sin que se haya modificado su contrato de locación de servicios.
De acuerdo con los magistrados Desirée Orsini, Luis Mendoza y Manuel de Lama, el aumento de sueldo es una evidencia de un ejercicio de la “facultad premial” del empleador, la cual deviene del poder de dirección de un empleador sobre sus trabajadores.
Asimismo, el Tribunal Laboral hizo análisis de correos donde se demostraba que la trabajadora se encontraba obligada aregistrar su trabajo semanal, obligación sujeta a multa. Asimismo, existían correos en los que su centro de trabajo consultaba dónde se encontraba, puesto que era más tarde de la hora de ingreso.
Adicionalmente, existían comunicaciones que señalaban acerca de una reunión de evaluación de desempeño, en las que se trataría los logros obtenidos por la profesional, escalas salariales, línea de carrera y obtención de bonos por desempeño.
Todo esto, de acuerdo con el tribunal, demuestra que la trabajadora se encontraba en una situación de subordinación y, por ende, llevaría a la conclusión de que se encuentra en una relación laboral.
Ahora bien, para que unestudio deba integrar a los expertos con los que contrata a una planilla, se requeriría que los mismos expertos demanden a su centro de trabajo o que la Sunafil inicie una investigación de oficio.
Fuentes del sector indicaron a Gestión que veían poco probable que, en el caso de abogados, demanden a sus estudios, pero sí veían probable que el número de inspecciones por parte de Sunafil incremente dado que la resolución del tribunal es un precedente vinculante. En todo caso, el punto ha sido puesto sobre la mesa.
Nuevo precedente
Por otro lado, la resolución de Sunafil trae consigo otro precedente que tendría un importante impacto en las inspecciones laborales. En el caso analizado, la profesional y el estudio para el que trabajaba llegaron a un acuerdo extrajudicial, luego de que ella hubiese demandado a su empleadora, poniendo final a disputa entre ambas partes.
La empresa señaló que, al haber llegado a una cuerdo extrajudicial, ello debía incidir en el procedimiento sancionador ante la Sunafil, poniéndole fin, puesto que tiene la calidad de cosa juzgada. Sin embargo, el tribunal recalcó que “el desistimiento de la pretensión procesal o proceso, que ha realizado la demandante en un proceso judicial, no tiene incidencia directa con el presente procedimiento administrativo sancionador”.
Es decir, aún si la trabajadora se desiste y llega a un acuerdo con su empleadora a nivel judicial, la inspección de trabajo debe continuar ya que la inspección laboral es independiente de este hecho. Este criterio es similar al que existe en el derecho penal en el que, una vez que una denuncia es asumida por el Ministerio Público, debe continuar su proceso, aún si el denunciante cambia de parecer.
Fuente: Gestión
Fecha: 26/09/2023