De acuerdo con el Decreto Legislativo N.° 713, el próximo 8 de octubre será feriado nacional en conmemoración del Combate de Angamos, la batalla naval más representativa de nuestro país, día en que el almirante Miguel Grau Seminario, al mando del monitor Huáscar, entregó su vida y su honor en un memorable acontecimiento para nuestra historia.
Según lo señalado por la Sunafil, si trabajas durante este feriado sin descanso sustitutorio, tienes derecho a triple pago que corresponde a:
1) La remuneración correspondiente al día feriado (ya incluida en la remuneración mensual que percibes).
2) La remuneración diaria correspondiente a la mano de obra efectuada.
3) Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% de la remuneración diaria correspondiente a la mano de obra efectuada.
Día no laborable 09 de octubre
Asimismo, el Decreto Supremo N° 151-2022-PCM establece que el lunes 9 de octubre será día no laborable, el cual sumado a la festividad del 8 de octubre crea un feriado propicio para la práctica de turismo interno.
Este descanso es aplicable para los trabajadores del sector público ya diferencia de un feriado, las horas dejadas de laborar deben compensarse en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Tratándose del sector privado, cuyo acogimiento a esos días no laborables es voluntario, corresponderá al empleador y los trabajadores fijarán de común acuerdo la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, considerando que a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Fuente: El Peruano
Fecha: 28/09/2023