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Establecen tasa especial del IGV

Tipo de Norma: Ley

Número de Norma: Nº 31556

Fecha de Publicación: Viernes, 12 de agosto de 2022

Mediante la presente disposición, se establece una tasa especial temporal del IGV del 8% a las micro[1] y pequeñas[2] empresas[3]. A propósito de ello, resaltaremos los siguientes aspectos de la presente ley:

Objeto

La presente ley tiene por objeto apoyar la reactivación económica de este gran segmento económico empresarial, que ha sufrido un impacto devastador como consecuencia de la pandemia por covid-19, con la finalidad de viabilizar la supervivencia y evitar el cierre de estas actividades.

Actividades comprendidas

 Los beneficiarios de esta tasa especial del IGV son las pequeñas y micros empresas que cuya principal actividad sea:

Cabe señalar que los servicios indicados deben calificar como actividad principal del contribuyente, donde deberán representar, por lo menos, el 70% de sus ingresos totales.

Exclusiones

Finalmente, la presente ley señala las siguientes empresas que no pueden acceder a este beneficio tributario:

Reglamentación

El Poder Ejecutivo podrá emitir normas reglamentarias en un plazo no mayor a sesenta (60) días sobre la presente Ley.

Vigencia: Desde el 01/09/2022 Hasta el 31/12/2024

[1] Ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT.

[2] Ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT.

[3] De acuerdo al artículo 5 del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.