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Establecen reglas para la comunicación de la ampliación de duración de suspensión perfecta de labores

Mediante la presente Resolució;n Ministerial se establecen reglas para la comunicació;n de la ampliació;n de la duració;n de la suspensió;n perfecta de labores a la Autoridad Administrativa de trabajo, tales como:

–    Por efecto de la pró;rroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 027-2020- SA, la medida de suspensió;n perfecta de labores aplicada al amparo del párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 5 de enero de 2021.

–    Los empleadores que han aplicado una medida de suspensió;n perfecta de labores al amparo del párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, cuyo plazo de duració;n coincide con el 7 de octubre de 2020, pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida en virtud de la pró;rroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 027-2020- SA. 

–    Para tal efecto, la modificació;n del plazo máximo de duració;n de la medida de suspensió;n perfecta de labores se realiza en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoció;n del Empleo, desde el 7 de octubre de 2020 hasta el 11 de octubre de 2020. Si vencido dicho plazo máximo, el empleador no realiza la modificació;n del plazo de duració;n de la suspensió;n perfecta de labores, se entiende que esta medida culmina al término de su duració;n inicial. 

–    Lo dispuesto en los párrafos precedentes es aplicable a las medidas de suspensió;n perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite. Ello comprende a las medidas de suspensió;n perfecta de labores que cuentan con resolució;n aprobatoria, expresa o ficta, de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente; o, que contando con resolució;n desaprobatoria, esta aún no se encuentra firme. 

–    Los empleadores que opten por modificar el plazo máximo de duració;n de la medida de suspensió;n perfecta de labores, conforme a lo señalado en los párrafos 2.2 y 2.3 del presente artículo, hacen de conocimiento previo dicha modificació;n a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.

El presente dispositivo estará vigente desde el 07/10/2020.


N° 229-2020-TR

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.