Con el propósito de garantizar el derecho fundamental a la salud por medio de la recuperación de deudas que mantienen los empleadores de los sectores público y privado por las aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud), el Poder Ejecutivo estableció con carácter excepcional dos regímenes para el sinceramiento y reestructuración de estas deudas.Fue mediante el Decreto de Urgencia N° 037-2019, en el que se disponen medidas extraordinarias orientadas también a contribuir al oportuno financiamiento de las prestaciones que brinda esa entidad.El Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (Resicsss) será aplicable a los gobiernos regionales y locales para el refinanciamiento y reestructuración de la deuda por aportaciones, sin incluir a las municipalidades de centros poblados.En tanto que el Régimen de Facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (Refacsss) será aplicable a los empleadores del sector privado que tengan la condición de microempresa o pequeña empresa (mype), independientemente de que sean persona natural o jurídica, para el refinanciamiento y reestructuración de la deuda por aportaciones.La deuda que podrá ser materia de acogimiento será aquella deuda pendiente de pago a la fecha de acogimiento cualquiera sea el estado en que se encuentre, incluyendo la contenida en las resoluciones de determinación, resoluciones de multa, órdenes de pago u otras resoluciones emitidas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) más sus correspondientes intereses, actualización e intereses capitalizados que correspondan aplicar de acuerdo con la ley hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al Resicsss o Refacsss.Los pagos parciales realizados por los empleadores acogidos a uno u otro régimen se imputarán a las correspondientes deudas hasta la fecha del último pago efectuado.El Resicsss permitirá financiar y reestructurar el pago de la deuda de los gobiernos regionales y los gobiernos locales sobre deuda generada hasta el período tributario de diciembre del 2018 pendiente de pago.Mientras que el Refacsss permitirá financiar y reestructurar el pago de la deuda por parte de los empleadores del sector privado que tengan la condición de microempresa o pequeña empresa (mype), respecto de deuda generada hasta el período tributario de diciembre del 2015.El incumplimiento en el pago de las cuotas de fraccionamiento del Resicsss y del Refacsss podrán ser materia de cobranza coactiva.Las cuotas vencidas o pendientes de pago estarán sujetas a la tasa de interés moratorio (TIM), conforme al artículo 33 del Código Tributario y podrán ser materia de cobranza coactiva. Cuando se acumulen tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, la Sunat procederá a la cobranza coactiva de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, en cuyo caso las referidas cuotas estarán sujetas a la TIM bajo determinadas características. Mediante resolución, la Sunat aprobará las disposiciones que resulten necesarias.Los regímenes permitirán el pago al contado o fraccionado de la deuda acogida.Para los que presenten la solicitud de acogimiento, por las deudas, períodos y montos solicitados, se suspende la cobranza coactiva desde el mismo día de la presentación hasta que se resuelva su solicitud.Fecha de publicación: 27/12/2019.Fuente: el Peruano
Establecen regímenes para regularizar deudas a Essalud
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