Tipo de Norma: Resolución Administrativa
Número de Norma: N° 000329-2022-CE-PJ
Fecha de Publicación: Viernes, 02 de setiembre de 2022
A través de la resolución referida, se establece, del 1 al 30 de setiembre de 2022, que las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces, juezas y personal auxiliar del Poder Judicial, se realizará en forma presencial durante toda la jornada de trabajo.
Asimismo, se prorroga, del 1 al 30 de setiembre de 2022, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ.
Labores de jueces
A partir del 1 al 30 de setiembre de 2022 regirán las siguientes medidas administrativas para los jueces:
- Los jueces realizarán trabajo presencial diario en jornada completa, debiendo las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia adoptar las medidas necesarias para el registro adecuado de asistencia.
- Los jueces con factores de riesgo, considerados vulnerables, realizarán trabajo presencial, mixto o remoto, según la respectiva normativa. La vulnerabilidad debe ser acreditada con el informe clínico actualizado, el cual debe ser evaluado por el médico ocupacional o quien haga sus veces en la respectiva Corte Superior.
- Los jueces atenderán presencialmente o a través de la herramienta informática “El Juez te escucha, programa tu cita”, a los abogados y partes procesales; debiéndose observar las medidas de bioseguridad necesarias en el primer caso.
Labores del personal jurisdiccional y administrativo
A partir del 1 al 30 de setiembre de 2022 regirán las siguientes medidas administrativas para el personal jurisdiccional y administrativo:
- Las labores se efectivizarán en forma presencial en la jornada laboral de ocho horas diarias, y una hora de refrigerio que no se computará como parte de la jornada laboral; modificándose en este extremo el protocolo aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, conforme a lo siguiente:
i) El horario de trabajo presencial de ocho horas se establecerá por la Presidencia del Poder Judicial y los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, de acuerdo a la realidad y ubicación geográfica; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. |
ii) El personal jurisdiccional y administrativo con factores de riesgo, considerados vulnerables, realizarán trabajo presencial, mixto o remoto, según la respectiva normativa. La vulnerabilidad debe ser acreditada con el informe clínico actualizado, el cual debe ser evaluado por el médico ocupacional o quien haga sus veces en la respectiva Corte Superior. |
iii) El personal jurisdiccional y administrativo atenderá presencialmente a los abogados y partes procesales; debiéndose observar las medidas de bioseguridad necesarias. |
iv) Excepcionalmente, la Presidencia del Poder Judicial y los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, en coordinación con el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la respectiva Corte Superior, a fin de preservar el aforo correspondiente, pueden establecer una jornada de trabajo mixta en dos turnos, mañana y tarde, en jornadas de cinco horas presenciales complementadas con tres horas de trabajo remoto. |
- La recepción de documentos se realizará mediante la Mesa de Partes Electrónica, para todas las especialidades o materias, pudiendo realizarse estos ingresos con documentos firmados digitalmente o con firma gráfica escaneada.
- Las audiencias que se programen en los órganos jurisdiccionales se llevarán a cabo de forma presencial o virtual, en la sede judicial respectiva. Para las audiencias virtuales deberá aplicarse la normativa impartida para tal efecto, y a través del aplicativo Google Meet. Bajo ningún concepto se suspenderán las audiencias y vistas de causa programadas.
- Las notificaciones deberán ser realizadas conforme a lo establecido en el artículo primero, literal a), de la Resolución Administrativa N° 000137-2020-CE-PJ, la cual dispone que todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley.
Otras disposiciones relevantes
- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, efectúan una reevaluación del trabajo remoto que realizan los jueces que se encuentran en situación de vulnerabilidad, a fin que realicen trabajo presencial. Asimismo, se exhorta a los trabajadores de los Distritos Judiciales del país que cuentan con la dosis completa de vacunación a que se incorporen a sus labores en virtud a su compromiso con el usuario judicial y el servicio de administración de justicia.
- El personal jurisdiccional y administrativo debe justificar el trabajo remoto diario que realizan, ante el jefe inmediato. Los Presidentes de las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República remiten el informe sobre la labor jurisdiccional de cada juez, al vencimiento de cada mes, a la Oficina de Productividad Judicial; posteriormente la referida información se presentará al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su análisis y pronunciamiento que corresponda.
Vigencia: Desde el 03/09/2022