Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia
Número de Norma: Resolución de Superintendencia Nº 000145-2021/SUNAT
Fecha de Publicación: Domingo, 03 de octubre de 2021
Como es de conocimiento general, conforme lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley del IGV, será objeto de devolución el Impuesto General a las Ventas que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista. Esta devolución podrá efectuarse también a través de Entidades Colaboradoras de la Administración Tributaria.
Mediante la presente disposición, se dictan nuevas disposiciones referentes al procedimiento de selección, obtención, y fin de la Entidad Colaboradora de la Administración Tributaria para efectos de implementar la devolución del IGV a Turistas.
Vigencia: Desde el 04/10/2021